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CÓDIGO ÉTICO PARA CRIADORES Y SOCIOS DEL CERVA
De obligado cumplimiento
La Junta directiva del CERVA ha aprobado las siguientes recomendaciones básicas a seguir en la cría y cesión de ejemplares por los Socios del Club. En un próximo futuro estas normas se aprobarán en Asamblea General y serán de obligado cumplimiento para los socios.
Un Criador de Gos Rater es aquella persona preocupada por la mejora de la raza en todos sus aspectos, inquieta por lograr que cada camada sea mejor que la anterior e ilusionada por conseguir el ejemplar ideal en cada nuevo cruce o con cada nuevo cachorro. Basándose en el patrón racial y en las directrices del Club, trabajará para fomentar, promocionar y mejorar al Ratonero Valenciano. Los Criadores Socios del CERVA y los Socios en general, se comprometen a seguir estas normas.
Aún así, no todos los ejemplares llegarán a ser grandes campeones o excelentes reproductores, pero sí intentaremos que sean ejemplares sanos, bien criados, ausentes de defectos graves y con progenitores contrastados. Partiendo de estas bases cualquier ejemplar, sin ser el más perfecto morfológicamente, puede ser un excelente compañero o un maravilloso perro de utilidad.
NORMAS BÁSICAS DE CRÍA Y CESIÓN DE EJEMPLARES
1- Se criará únicamente con aquellos ejemplares inscritos en el L.O.E. o el R.R.C., debidamente confirmados según la normativa de la R.S.C.E., que se consideren libres de defectos hereditarios graves y que se hallen en perfecto estado de salud. Se valorará seriamente el carácter adecuado, la aptitud para el trabajo, la calidad, tipicidad y conformación. En todo momento la conservación, promoción y mejora de la raza será nuestra principal aspiración.
2- El propietario de un macho reproductor será igualmente cuidadoso al cruzar su ejemplar rechazando las perras que no reúnan las condiciones mencionadas.
3- Ninguna perra se cruzará sin tener la certeza de su buen estado de salud, ni antes de los 12 meses, ni de su segundo celo y únicamente hasta los diez años (normativa R.S.C.E.). No se debe hacer criar a una perra más de dos celos consecutivos.
Los machos pueden montar, según normativa de la R.S.C.E., a partir de tener la confirmación de raza (doce meses).
4- Los Socios pondrán todo su empeño en desanimar para la cría a aquellas personas no obligadas a seguir este código ético, o a los que intenten hacerlo con ejemplares claramente inferiores o defectuosos, o a los que persigan únicamente fines lucrativos.
6- El momento adecuado para ceder los cachorros será a partir de los 60 días de vida, en perfecto estado de salud, desparasitados y con las vacunas correspondientes a su edad. En los transportes o viajes no es conveniente dejar desatendido un cachorro más de cuatro horas.
7- Los cachorros no abandonarán al criador antes de los 60 días o de los 75 días en algunas Comunidades Autónomas (según la Ley). Deberán inscribirse en un libro genealógico y entregarse identificados con microchip.
8- En la entrega se acompañará documento (pasaporte, cartilla veterinaria, etc.) donde se reflejen las vacunas (al menos dos), desparasitaciones (varias) u otros temas de salud. Además, se entregará un documento informativo al futuro propietario, donde se hará constar: la conveniencia de visitar a su veterinario lo antes posible, recomendaciones o información básica para el cuidado y educación del cachorro, el tipo y/o marca de la alimentación recibida y consejos para continuarla. También se le dará un pedigrí de criador donde consten los datos del ejemplar y de sus antepasados registrados o, al menos, se indicará el nombre de los progenitores. El CERVA elaborará un documento básico que sirva de modelo.
Se redactará un documento de cesión de propiedad con el acuerdo entre las partes.
9- No se venderán o cederán Ratoneros Valencianos para fines experimentales o para cualquier otro que supongo una pérdida de calidad de vida o sufrimiento para el ejemplar. Asimismo, el Criador y/o Socio podrá rechazar una cesión cuando considere que el perro no va a estar correctamente atendido en su nuevo destino.
10- El Socio del CERVA se compromete a no ceder ningún ejemplar que tenga algún defecto físico o de carácter o que se aleje notablemente del estándar, sin comunicarlo claramente al futuro propietario, incluso aunque sea un obsequio, e insistiendo en la posibilidad de que el ejemplar fuera declarado “no apto para la cría”. En cualquier caso, se recomendará no usarlos para la reproducción. Igualmente, con los perros no inscritos en el LOE o RRC, se deberá advertir al futuro propietario de esta circunstancia y lo que ello supone. Los Socios no cederán en ningún caso un ejemplar sin estar seguros de su buen estado de salud en el momento de la transacción.
Todos los ejemplares cedidos, cachorros o adultos y salvo acuerdo contrario (p.e. aquellos en los que se informe de alguna tara o incorrección y así se acepte) deben de tener garantía de "Confirmación de raza", según la normativa de la R.S.C.E. En caso de que el Gos Rater no pase la confirmación de raza o presente algún defecto grave debidamente certificado y que no sea sobrevenido, el Socio está obligado a entregar gratuitamente un nuevo ejemplar. Los defectos graves se relacionan en el estándar.
11- Los anuncios de los Socios del CERVA serán lo más exactos posibles, huyendo de las exageraciones, datos confusos o inexactos, uso de imágenes o información ajena, de mal gusto o malintencionada. Igualmente actuarán al entregar información personalmente o por otros medios.
12- Los Socios se comprometen a mantener en perfecto estado de salud y condición a sus perros a lo largo de toda su vida o mientras estén bajo su responsabilidad.
13- Los Socios deberán comunicar a la Junta Directiva aquellas irregularidades fehacientes de incumplimiento por parte de otro miembro del Club, de estas normas, siempre de forma demostrable para que la Junta adopte las medidas oportunas.
14- De los Criadores Socios del Club y de los socios en general, se espera el cumplimiento ejemplar de estas normas y de otras que se puedan aprobar, así como de sus Estatutos. Igualmente se da por hecho su disposición a colaborar en cualquier proyecto o actividad que ayude a los fines del Club, inclusive en estudios de tipo científico o de cualquier otro que sirvan al fomento, mejora y promoción de la raza. También en el caso de campañas de erradicación de taras hereditarias o enfermedades de cualquier índole. Se espera, en cualquier caso, que los Criadores y Socios miembros del Club cooperen sin reservas con los fines para los que ha sido creado.
15- Queda terminantemente prohibido a los socios el abandono o maltrato de ejemplares no deseados.
Las presentes normas podrán ser ampliadas o modificadas por acuerdo de la Junta Directiva.